Artículo 133. - Para determinar la consteabilidad a que alude el artículo anterior, La Secretaría deberá comprobar el potencial agrícola de las tierras mediante el o los estudios agrológicos correspondientes y además que se cuenta con las condiciones climatológicas o de humedad del suelo que hagan factible la producción agrícola.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario