Artículo 143. - La mera posibilidad de que exista alguna causa por la que a determinadas tierras sin explotación no se les pueda considerar ociosas en términos de la Ley, no exime a los empleados y funcionarios de la Secretaría de su obligación de denunciarlas, y la valoración de las justificaciones que hubiere se llevará a cabo por las unidades técnicas y administrativas de la propia Secretaría, de acuerdo con su Reglamento Interior.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario