Artículo 160. - Podrán otorgarse permisos o autorizaciones precarios para el uso de aguas nacionales con duración igual a la de la explotación de tierras ociosas, en el supuesto de que haya aguas libres, siempre que no se lesionen derechos de terceros y que se cumplan las condiciones que la Secretaría establezca al respecto.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario