Artículo 145. - Se entenderá que los terrenos aptos para la producción agrícola se encuentran sin explotación, de acuerdo con las fechas a que se refiere el artículo siguiente, excepto los terrenos forestales o los dedicados a la ganadería, cuando no estén aprovechados en usos agrícolas, ni destinados a servicios técnicos autorizados legalmente o a la preservación de la fauna silvestre o con fines ecológicos.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario