Artículo 153. - La Secretaría de la Reforma Agraria deberá comunicar a la Secretaría, a su solicitud y con la suficiente anticipación a la iniciación de cada ciclo agrícola, la lista de campesinos con derechos a salvo que puedan explotar las tierras ociosas dentro de cada región, para que esta última realice la selección que corresponda.
Para los mismos fines se invitará a las organizaciones campesinas a nivel nacional, regional y municipal, para que proponga a campesinos solicitantes.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario