Artículo 162. - El importe de las mejoras y beneficios generales que se hagan a las tierras ociosas, se deducirá del monto de las indemnizaciones que los ocupantes deban reembolsar al Estado de acuerdo con el inciso c) del artículo 81 de la Ley. El valor de dichas mejoras y beneficios se fijará por el perito designado por la Secretaría en cada caso.
Consecuentemente, el propietario o poseedor de las tierras, por su parte, deberá reembolsar igualmente a la Secretaría el importe del valor de las mejoras de que se trate.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario