Artículo 178. - el recurso de revisión previsto por el artículo 100 de la Ley deberá presentarse por escrito directamente ante la Secretaría o ante sus representaciones generales, o bien enviarse directamente a la Secretaría por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haya depositado el escrito correspondiente en la Oficina de Correos.
Para presentar el escrito los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que se recurra o de aquella en que le interesado la conozca por cualquier medio.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario