Artículo 11. - La Secretaría formulará y someterá a la consideración del Ejecutivo Federal, en los términos fijados por la Ley y este Reglamento, el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Dicho Plan contemplará un horizonte del que podrán derivarse programas anuales y deberá completarse con las bases de la estrategia sectorial a largo plazo, revisable cada seis años.
Para efectos de este Reglamento, el largo plazo comprenderá un período no menor de 10 años, el corto plazo un período igual o menor a un año y el mediano plazo un período igual o menor a un año y el mediano plazo un período intermedio entre los señalados.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario