Artículo 122. - El Contrato Global de Comercialización contará con las siguientes cláusulas:
I. El nombre y domicilio de las partes contratantes.
II. La representación con que intervienen las partes contratantes.
III. Los Términos de compra-venta de lo productos objeto de la transacción y en especial:
a) El lugar y plazo de la entrega del producto.
b) El precio.
c) El plazo, lugar y modalidades de pago, así como los porcentajes de mermas y otras condiciones que modifiquen el precio acordado.
d) El destino que se dará al producto o productos objeto del contrato.
e) El monto y oportunidad de los anticipos que se convengan cuando se trate de compraventa a futuro.
f) La duración del contrato y las condiciones para la renovación del mismo sobre la base mínima de la revisión del precio unitario.
g) Las demás estipulaciones que las partes convengan.
IV. El acuerdo de que los riesgos derivados de la adopción de innovaciones tecnológicas en la producción agropecuaria, convenidas por las partes, serán asumidos por la empresa agropecuarios, en su caso.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario