Artículo 120. - Las partes que celebren los contratos globales de comercialización de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, tendrán acceso preferente a los estímulos para la producción que se establecen en la Ley sin perjuicio de las prioridades que en la misma se prevén.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario