Artículo 17. - La etapa de control de Plan quedará a cargo de la Secretaría mediante la elaboración de un informe anual de cumplimiento de sus objetivos a sí como informes de avances intermedios de los que se derivarán disposiciones para revisar, en su caso, las metas y programas que sean necesarios, mismos que se someterán, para su aprobación, al Presidente de la República.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario