Artículo 64. - En las Unidades de Producción, los votos de las partes integrantes se computarán en proporción de un voto por hectárea de terreno o fracción que exceda de la mitad. En todo caso, en tratándose de reparto de utilidades entre los integrantes de la Unidad, las determinaciones que se tomen conforme al artículo siguient e, se ajustarán a lo dispuesto por el Artículo 76 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario