Artículo 24. - La Secretaría dará a conocer a los Comités Directivos de cada distrito de temporal o de riego, con anticipación mínima de tres meses al inicio del ciclo productivo:
I. Los cultivos agrícolas y las actividades pecuarias y forestales que resulten prioritarios para la región en que se encuentren ubicados.
II. La disponibilidad y precios de insumos y servicios para cada uno de los cultivos o actividades, especificando cuando menos fertilizantes, insecticidas, semillas, combustibles y posibilidades de crédito.
III. Los precio de garantía que se hayan fijado para los productos básicos en la alimentación y los oleaginosos, según los cultivos y las zonas agrícolas del país.
IV. Cualquier información adicional que sea de utilidad para los productores y coadyuve al mejor cumplimiento de las metas de producción y productividad.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario