Artículo 47.- Los Comités Técnicos de los Distritos de Temporal, bajo la vigilancia de los Comités Directivos respectivos, pondrán en práctica los programas de asistencia técnica y extensión agropecuaria, además del apoyo que en su caso puedan proporcionar las distintas áreas administrativas de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario