Artículo 52. - Las Unidades de Producción tendrán una duración definida, que podrá prorrogarse por períodos también definidos por voluntad de las partes, con autorización de la Secretaría y la conformidad de la Secretaría de la Reforma Agraria.
En el caso de que al concluir el término no hayan sido liquidados totalmente los créditos y compromisos contraídos por la unidad durante su ejercicio, se concederá prórroga por el tiempo que establezca la Secretaría para el cumplimiento de dichas obligaciones, entendido que no podrán contraerse nuevas obligaciones, a menos que las autorice la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario