Artículo 182. - A los terceros perjudicados se les correrá traslado del escrito en que se contenga el recurso, concediéndoseles un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación respectiva, para que aleguen y ofrezcan las pruebas que a su derecho convenga.
También se pedirán los antecedentes de la resolución y, de considerarse necesario, informe sobre la misma a la autoridad que la emitió.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario