Artículo 183. - Si se hubieren ofrecido pruebas que ameritaren desahogo se concederá al interesado un plazo no mayor de 15 días hábiles para tal efecto, quedando a cargo del mismo la presentación de testigos, dictámenes y documentos. Si el tercero perjudicado también hubiese ofrecido pruebas que ameritaran desahogo, se procurará que el término para este efecto sea común con el concedido al recurrente.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario