Artículo 137. - El decreto de expropiación que expida el Ejecutivo Federal, será refrendado por los Secretarios de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación y Presupuesto.
El monto de las indemnizaciones será determinado por avalúo que al efecto practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, considerando el valor del terreno y de los bienes distintos de la tierra objeto de la expropiación.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario