Artículo 173. - Además de aplicar las sanciones que señala el artículo 96 de la Ley, la Secretaría excluirá de la lista de solicitantes en condiciones de trabajar tierras ociosas, a aquellos que se hayan hecho acreedores a sanciones.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario