Artículo 101. - La Secretaría podrá facilitar a las unidades de producción y a los productores en general la maquinaria, equipos e instalaciones propiedad del Gobierno Federal de que se disponga para tal fin, quedando a cargo de los usuarios el importe de la prima del seguro, o la fianza que al efecto se contrate para garantizar el buen uso de los bienes.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario