Artículo 180. - La autoridad encargada de sustanciar el recurso analizará el escrito y sus anexos para comprobar si se satisface lo dispuesto por el artículo precedente. De no ser así, se prevendrá al recurrente para que lo aclare y, en su caso, aporte los documentos necesarios, para lo cual se concederá un término de 10 días hábiles, transcurrido el cual, si no se satisface lo requerido, el recurso se tendrá por no interpuesto.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario