Artículo 50. - Los documentos que se anexarán al acta constitutiva serán los siguientes
a) El acuerdo por el que la Asamblea de Ejidatarios o comuneros apruebe en su caso su integración a la Unidad de Producción, en los términos del Artículo 41, fracciones I y II de la Ley.
b) Los que acrediten la calidad de propietario o poseedor de la tierra, tratándose de particulares.
c) El inventario de las aportaciones, señalando el número de votos que corresponderá a cada una de las partes en las reuniones de asociados.
Para los efectos de la Ley la posesión podrá acreditarse ante la Secretaría en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, o mediante constancia que para el efecto expida la primera autoridad administrativa del lugar. Este procedimiento o la constancia no prejuzgarán ni constituirán presunción o prueba alguna en relación con asuntos de naturaleza civil que se tramiten ante autoridades judiciales, ni en materia agraria.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario