Artículo 84. - Para disolver una Unidad de Producción se levantará acta que se presentará a la Secretaría, con copia a la Secretaría de la Reforma Agraria, y que deberá contener los siguientes puntos:
a) Causas de terminación.
b) Forma y plazo de liquidación.
c) Reparto de utilidades, en su caso.
Asimismo deberán anexarse al acta los documentos contable y la lista de las aportaciones de los miembros.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario