Artículo 48. - Cuando se trate de asuntos relativos a la constitución de unidades de producción, los Comités Técnicos de los Distritos de Temporal emitirán opinión y al efecto deberán ser integrados con la participación de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el concepto de que cuando deban intervenir en programas de fideicomiso de riesgo compartido habrá representantes del Fideicomiso de Riesgo Compartido y de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., y se recabará la opinión de las organizaciones campesinas nacionales y de las asociaciones de productos de la zona. En estos casos se levantarán minutas en que consten los acuerdos adoptados, las que serán firmadas por los asistentes.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario