Artículo 7o. - La Secretaría practicará estudios agroecológicos que permitan determinar las medidas que deban adoptarse para aumentar la potencialidad productiva de las tierras, en los casos en que se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, especialmente cuando exista abatimiento de la producción.
Dichos estudios deberán practicarse por las áreas técnicas competentes de la Secretaría, tomando en consideración el resultado de la evaluación respectiva y las informaciones que reciban.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario