Artículo 33. - En cada distrito de temporal se integrará un Comité Directivo, presidido por el representante de la Secretaría y con las representaciones de las dependencias y entidades que prevé el artículo 27 de la Ley. La Secretaría auxiliará a los Comités Directivos de los distritos de temporal en sus funciones de planeación, organización, fomento y promoción de la producción agropecuaria y forestal, dentro de la zona que a cada uno corresponda, y promoverá la coordinación de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en el área de que se trate, así como con las organizaciones campesinas nacionales y las asociaciones de productores en las distintas ramas.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario