Artículo 8o. - Los productos alimenticios básicos que formen parte de la dieta de la población deberán tomarse en cuenta de manera prioritaria en la elaboración de los estudios técnicos que se formulen con motivo de la utilización de las tierras patas para la producción.
Artículo 9o. - La importación o exportación de productos agropec uarios y forestales, implementos y maquinaria, tendrá por objeto, en general, cumplir los objetivos y metas que determine el Plan, considerando la satisfacción de los requisitos internos en materia de alimentación y de la industria, así como el abastecimiento de semillas mejoradas, plaguicidas, fertilizantes y demás insumos que requiera el desarrollo agropecuario y forestal.
Artículo 10. - La Secretaría de Comercio, en coordinación con la Secretaría, autorizará conforme a las disposiciones legales aplicables las importaciones o exportaciones de los productos y bienes a que se refiere el artículo anterior.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario