Artículo 83. - La terminación anticipada de las unidades de producción se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Se informará a la Secretaría y a la de Reforma Agraria sobre las causas de la terminación anticipada, acompañando una propuesta del procedimiento a que se sujetará la liquidación.
b) La Secretaría fijará el plazo máximo para que se lleve a cabo la liquidación de la anidad. El plazo que fije la Secretaría será prorrogable por causa justificada.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario