Artículo 179. - En el escrito por el que se interponga el recurso deberá indicarse lo siguiente: I. El domicilio para oír notificaciones.
II. La resolución que se recurra y la autoridad que la haya emitido.
III. Los motivos o razones por los que se considere injusta o violatoria de alguna disposición la resolución que se recurre.
IV. Tercero perjudicado.
V. Las pruebas que se ofrezcan.
Además deberán acompañarse al escrito:
a) Los documentos justificativos de la personalidad de quien suscriba el recurso, cuando no se interponga a nombre propio.
b) Dos copias del escrito y sus anexos, así como, en su caso, las demás que sean necesarias para correr traslado a los terceros perjudicados.
c) Las pruebas documentales que se ofrezcan y obren en poder del recurrente.
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