Artículo 13. - Para la elaboración del anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal, La Secretaría recabará la información adecuada considerando:
I. Las necesidades alimenticias de la población del país.
II. Los requerimientos de la industria.
III. La producción susceptible de exportación.
IV. La disponibilidad de recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros. V. Las posibilidades de aprovechamiento óptimo de dichos recursos.
VI. Los problemas de tenencia de la tierra y derechos sobre aguas en la diferentes regiones y distritos.
VII. El establecimiento, complementación o mejoría de agroindustrias.
VIII. La potencialidad y características productivas de las tierras.
IX. Las condiciones ecológicas y socioeconómicas imperantes en cada distrito de temporal o de riego.
X. Las medidas de sanidad fitopecuaria que convenga adoptar.
XI. Los demás elementos que se consideren adecuados en el momento de la elaboración del Plan.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario