Artículo 20. - En los términos fijados por la Ley y este Reglamento y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la Secretaría formulará y someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal los programas normales, especiales y de contingencia que le permitan alcanzar los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario