Artículo 36. - A fin de facilitar la toma de decisiones de los Comités Directivos de los distritos de temporal, las Dependencias que los integran deberán dotar a sus representantes de los elementos y de las facultades que requieran.
Artículo 37. - Los Comités Directivos de los distritos de temporal deberán reunirse mensualmente, en el día, hora y ul gar que se señalen en la reunión anterior, o en su caso, mediante oficio por el cual convoque el Secretario del Comité.
El quórum para sesionar será cuando menos del cincuenta por ciento de los miembros registrados, debiendo estar presente el President e o la persona que lo supla.
las decisiones de los Comités Directivos se votarán por mayoría de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 38. - Las reuniones de los Comités Directivos de los Distritos de Temporal, se celebrarán de acuerdo con la orden del día que elabore el Secretario del Comité, en la que se contemplen los asuntos que deberán tratarse.
Las decisiones aprobadas se firmarán por los asistentes y se registrarán en el libro correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario