Artículo 161. - Cuando los propietarios o poseedores de tierras ociosas manifiesten por escrito a la Secretaría, con un mínimo de tres meses de anticipación al inicio del ciclo productivo siguiente su deseo de explotar el predio, la devolución de las tierras declaradas ociosas corresponderá a los representantes de la Secretaría.
En caso de devolución se levantará por los representantes de la Secretaría el acta correspondiente, con la intervención de dos testigos de asistencia.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario