Artículo 144. - Los empleados y funcionarios de la Secretaría que reciban denuncias de tierras ociosas, contarán con un término de 15 días hábiles para enviarlas a las autoridades administrativas que corresponda para su trámite.
La inobservancia de lo anterior será equivalente al incumplimiento de la obligación de denunciar tierras ociosas y el infractor se hará acreedor a las sanciones procedentes.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario