Artículo 42. - Los instrumentos para conocer el avance de los programas de los distritos de temporal se formularán y utilizarán con criterio unitario y servirán de base para el sistema de información de la Secretaría y del sector en general, en su parte relativa.
Artículo 43. - Los distritos de temporal serán las unidades primarias de programación, coordinación y ejecución de la política de organización económica y social de los produc tores, y vigilarán la congruencia de los programas que en esta materia realicen las diferentes dependencias del sector.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario