Artículo 127. - Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por granjas y huertos familiares, los terrenos en los que se realice alguna clase de explotación agrícola, y se destinen a satisfacer únicamente las necesidades del sustento de la familia, con opción a vender los excedentes.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario