Artículo 139.- Están obligados a denunciar la existencia de tierras ociosas los empleados y funcionarios de la Secretaría que por la naturaleza de su trabajo tengan conocimiento de ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría elaborará para cada ciclo agrícola, los programas de localización de tierras ociosas que se requieran para incorporar mayores extensiones al cultivo.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario