Artículo 82. - La Secretaría, previo aviso a la Secretaría de la Reforma Agraria, podrá cancelar la autorización otorgada para el funcionamiento de las Unidades de Producción por:
a) Desvío o incumplimiento de los objetivos para lo que fue constituida.
b) En caso de conflicto entre los participant es, que haga imposible la prosecución de los trabajos de la Unidad.
c) En los demás casos en que resulte inconveniente su funcionamiento.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario