Artículo 163. - El registro de las actas y documentos a que se refieren la Ley y este Reglamento se realizará en el Registro Nacional Agropecuario que operará en México, Distrito Federal, y se auxiliará con registros regionales en las localidades en que exista representación de la Secretaría.
El Registro coordinará sus funciones con el Registro Nacional Agrario respecto a las unidades de producción.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario