Artículo 109. - Tomando en cuenta los puntos de vi sta de las organizaciones interesadas, el Comité Directivo de Distritos de Temporal formulará los proyectos de programas y convenios de riesgo compartido, y los pondrá a consideración de los Comités Técnicos de los Distritos de Temporal para su análisis y aprobación, en su caso.
En las reuniones del Comité Técnico del Distrito de Temporal, que se convoquen para el efecto, participarán representantes del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., del Fideicomiso de Riesgo Compartido, de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A. y de los Fondos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) del Banco de México, S. A.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario