Artículo 29. - Las acciones de contingencia deberán concretarse y ser publicadas en el "Diario Oficial" de la Federación y serán obligatorias para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que determine el Ejecutivo Federal, detallándose los apoyos que comprenderán para la realización de las propias acciones.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario