Artículo 146. - Para los efectos legales que correspondan, la Secretaría dará a conocer las fechas de preparación y siembra de terrenos y los períodos relativos a los ciclos, a través de un aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República y de la entidad federativa correspondiente, así como en los tableros de los Ayuntamientos del lugar. Dichos avisos deberán aparecer con una anticipación mínima de 20 días a cada fecha de preparación y siembra.
Artículo 147. - Las causas de fuerza mayor de carácter transitorio que pueden impedir justificadamente la explotación de un terreno y que calificará la Secretaría, consistirán en la rotación de cultivos, la regeneración de suelos, la existencia de plagas y las demás imprevistas o supervenientes, a juicio de la propia Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario