Artículo 108. - Las unidades de producción y asociaciones de productores que participen del riesgo compartido, deberán notificar a la Secretaría de las obligaciones que deriven de contratos celebrados con otras entidades o instituciones, particularmente cuando consistan en contratos de crédito para la prestación de servicios o comercialización de productos.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario