Artículo 157. - Las entidades legalmente autorizadas, dentro de los límites de extensión de los terrenos que señala el artículo 85 de la Ley, al otorgar contratos para el uso y goce de las tierras ociosas a cada individuo, deberán otorgar un trato equitativo a los solicitantes conforme a la misma Ley. La Secretaría velará por el cumplimiento de esta disposición.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario