Artículo 27. - Los programas de contingencia comprenderán las acciones que se lleven a cabo para corregir insuficiencias ocasionadas por:
a) Fenómenos climatológicos adversos;
b) Plagas;
c) Enfermedades;
d) Incendios y;
e) Otras causas de fuerza mayor que reduzcan la posibilidad de satisfacer necesidades nacionales de productos básicos, las que deberán ser precisadas en su oportunidad.
Artículo 28. - La Secretaría, una vez realizados los estudios técnicos correspondientes, propondrá al ejecutivo Federal, para su aprobación, las acciones de contingencia que sean necesarias, en las cuales se especificará la superficie afectada y los apoyos a cargo de la Administración Pública Federal. Las acciones de contingencia comprenderá períodos no mayores de un año, excepto en los casos en que por su naturaleza y características se requiera de mayor tiempo.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario