Artículo 170. - Los empleados y funcionario que conforme a este Reglamento deban denunciar la existencia de tierras ociosas y no cumplan con ello, además de la multa que se les imponga, serán acreedores a las sanciones que correspondan en la dependencia en que presten sus servicios.
Artículo 171. - La sanción a que se refiere el artículo 95 de la Ley se aplicará independientemente de si el acto de impedir la explotación de tierras declaradas ociosas o de privar del producto de su trabajo a quienes se hayan entregado para su explotación, lo realicen los propietarios o poseedores de dichas tierras en forma pers onal o por medio de terceras personas que obren por cuenta de aquéllos.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario