Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario
Titulo tercero

TITULO TERCERO

CAPITULO I

Artículo  33. - En  cada  distrito  de  temporal  se  integrará...

Artículo 34. - Cuando el Gobernador del Estado asista a...

Artículo  35. -  En  cada  distrito  de  temporal  se  registrarán...

Artículo 36. - A fin de facilitar la toma de...

Artículo  39.- Para la atención  de los asuntos que lo...

Artículo 40. - Mensualmente,  de acuerdo con los calendarios aprobados,...

Artículo  42. - Los  instrumentos  para  conocer  el  avance  de...

Artículo 44. - Los Comités Directivos deberán aprobar la aplicación...

Artículo 45. - Estará a cargo de los Comités Directivos:...

Artículo  47.-  Los  Comités  Técnicos  de  los  Distritos  de  Temporal,...

Artículo 48. - Cuando se trate de asuntos relativos a...

CAPITULO II

Artículo  49. -  Para  la  constitución  de  las  unidades  de...

Artículo 50. - Los documentos que se anexarán al acta...

Artículo 51. - Las actas constitutivas de las Unidades de...

Artículo 52. - Las Unidades de Producción tendrán una duración...

Artículo  53. - Las tierras que se encuentren  distantes  entre...

Artículo 54. - El número de miembros que pueden integrar...

Artículo  55. - Para la constitución  de las unidades  de...

Artículo  56. -  El  valor  de  los  bienes  aportados  será...

Artículo 57. - La Secretaría revisará los avalúos de las...

Artículo 58. - La Secretaría vigilará que en el reparto...

Artículo  59. -  Los  trabajos  que  en  calidad  de  aportación...

Artículo  60. -  Quedará  a  elección  de  los  miembros  de...

Artículo  61. - Los  ejidatarios  y comuneros  sólo tendrán  derecho...

Artículo 62. - En caso de que los ejidatarios y...

Artículo  63. -  Los  trabajos  aportados  se  valuarán  por  jornadas...

Artículo 64. - En las Unidades de Producción, los votos...

Artículo 65. - La votación para la toma de decisiones...

Artículo  66. - La autoridad suprema de las unidades de...

Artículo  67. - La Asamblea  General,  mediante  votación  aprobatoria  de...

Artículo 68. - El Consejo de Administración o el Administrador...

Artículo  69. - El Consejo  de Administración  se integrará  por...

Artículo  70. - En  la  integración  del  Consejo  de  Administración...

Artículo 71. - El Consejo de Administración o el Administrador...

Artículo  72. - El Consejo  de Vigilancia  se compondrá  de...

Artículo 73. - Los miembros de los Consejos de Administración...

Artículo  74. - La Secretaría  designará  a los supervisores  que...

Artículo 75. - Las Unidades de Producción al final de...

Artículo  77. -  Al  hacer  el  reparto  de  utilidades,  se...

Artículo  78. - Cuando  alguno  de  los  miembros  de  la...

Artículo  79. - En  caso  de  ex clusión o retiro...

Artículo  80. - Al final de cada ciclo, la Asamblea...

Artículo 81.- Las Unidades de Producción se disolverán cuando se...

Artículo  82. - La Secretaría, previo aviso  a la Secretaría...

Artículo  83. - La  terminación  anticipada  de  las  unidades  de...

Artículo 84. - Para disolver una Unidad de Producción se...

Artículo 85.- Además de las que se señalen en los...

Artículo 87. - Los miembros excluidos tendrán derecho a que...

Artículo  88. - Los  administradores  o  el  Consejo  de  Administración...

Artículo 89. - Podrá autorizarse por la Secretaria que en...

Artículo  90. - A las unidades de producción  agropecuaria,  se...

Artículo 91. - Las disposiciones  contenidas en este Título serán...

Artículo  92.-  En  los  términos  del  artículo  38  de  la...

Artículo  93. -  Si  de  acuerdo  con  la  parte  final...