Artículo 89. - Podrá autorizarse por la Secretaria que en las Unidades ya constituidas se presten servicios a ejidos o pequeños propietarios, para el efecto de que algunos renglones de su producción puedan ser procesados por la Unidad, en los términos que mutuamente acuerden.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario