Artículo 2o. - Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Producción agropecuaria: la Agrícola en sus productos primarios, y la ganadera, en sus especies y productos.
II.-Producción forestal: la resultante, tanto del aprovechamiento directo, como del primario industrial de los recursos forestales.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario