Artículo 74. - La Secretaría designará a los supervisores que se requieran, quienes tendrán la obligación de notificar a la Secretaría cualquier anomalía que observen.
En las asambleas y reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, los supervisores a que se refiere este artículo tendrán derecho a voz pero no a voto.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario